Carta de amor de Adriana a Gerardo:
“Por favor, regresa pronto, te necesito”
Carta enviada por Adriana Pérez
O’Connor ha a su esposo Gerardo Hernández, preso en Victorville, California, y
condenado a dos cadenas perpetuas más 15 años. Un amigo de la pareja, el colega
Yoerky Sánchez, la divulgó en Internet y Cubadebate la compartió con sus
lectores para que no olvidemos ni un instante la terrible injusticia que separa
a los dos enamorados. (Tomado de Granma)
REGALO
Amor, se
acerca la fecha de los enamorados y una vez más continuamos separados; todos
los años decimos lo mismo, ¡este será el último!
Deseo
despertar a tu lado y abrazarte como lo harán la mayoría de las parejas, de las
que hoy siento envidia. Derecho que nos han arrebatado por mucho tiempo; más de
catorce años sin besarte, sin tocarte, conformándome solo con oír tu voz en una
llamada, cuando se puede, una postal o algún detalle gracias a la creatividad
que te caracteriza y al apoyo solidario de quienes brindan sus esfuerzos por
arrancarnos una sonrisa de felicidad.
Revisando
unos papeles y fotos me detuve en las últimas que nos tomamos el día de mi
cumpleaños en enero de 1998 y no pude dejar de pensar en lo felices que estábamos
y éramos en ese entonces, nuestros ojos lo decían todo.
"¿Dónde
está mi primavera? ¿Dónde se ha escondido el sol que mi jardín olvidó, que el
alma me marchitó?", como dice la canción.
Me
descubrí soñando que ya estabas libre, de vuelta en casa junto a mí, y en un
fuerte abrazo te pedía que no volvieras a dejarme sola. ¡Llega tiempo!, como
sueles expresar.
Por eso
en este día de felicidad, romance y regalos no encuentro mejor obsequio para ti
que ofrecerte mi futuro, porque ya eres dueño de mi pasado y de mi presente.
¡¡¡FELICIDADES!!!
Por favor, regresa pronto, te necesito, te amo.
Tu Bonsái,
7 de febrero de 2012
Entre todos podemos hacer que esta pareja pueda gozar de sus derechos y vivir en paz. Adriana no ha podido ver a su esposo desde 1998, desde entonces el gobierno estadounidense le niega la visa para vistar a su esposo injustamente condenado por luchar contra el terrorismo.
- El 25 de julio del 2002, el Gobierno de Estados Unidos le
impidió su entrada al territorio norteamericano después de haberle
concedido la visa correspondiente, sin ofrecerle explicación alguna
que sustentara tal decisión.
- En abril 2003 el Gobierno de Estados Unidos le negó la visa
invocando la sección 212 (f), según la cual el Presidente puede
suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier
extranjero si considera que es contraria a los intereses de
seguridad nacional.
- En octubre 2003 el Gobierno de Estados Unidos le denegó nuevamente la visa, invocando la sección 212 (a)(3)(A) de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad de 1996 que impide la entrada a ese
país a personas que pudieran provocar el derrocamiento de su
Gobierno por la fuerza, violencia u otros medios ilegales.
- En abril del 2004 el Gobierno de Estados Unidos volvió a denegarle la visa, invocando la sección 212 (a)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1996.
- En enero del 2005 el Gobierno de Estados Unidos le negó la visa
invocando esta vez la sección 212 (f), según la cual el
Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano
de cualquier extranjero si considera que es contraria a los
intereses de seguridad nacional.
- En octubre de 2005 el Gobierno de Estados Unidos denegó a
Adriana Pérez la visa de entrada a territorio estadounidense
invocando en esta ocasión la Sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las autoridades estadounidenses alegaron que la Sra. Adriana Pérez podría convertirse en una posible inmigrante.
- En octubre de 2006 el Gobierno de Estados Unidos le negó por
séptima vez la autorización de entrada a su territorio en virtud de
la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En esta ocasión desapareció la preocupación de que la Sra. Adriana
Pérez se convirtiera en una inmigrante ilegal para invocar la misma
cláusula que las autoridades estadounidenses aplican para negar las
visas de entrada a los funcionarios del Gobierno de Cuba, al
considerar sus visitas en “detrimento de los intereses de los
Estados Unidos”.
- El 12 de septiembre de 2007 las autoridades norteamericanas
negaron una vez más la visa utilizando el argumento de que Adriana
estaba vinculada a supuestas actividades de espionaje bajo la Sección 212(a)(3)(i) de la Ley de Nacionalidad e Inmigración.
- El 23 de enero de 2009 el Gobierno de Estados Unidos le negó
nuevamente la visa de entrada (respuesta que estaba pendiente desde
Julio 16, 2008), alegando esta vez la Sección 306 sobre el Reforzamiento de la Seguridad en la Frontera de la Ley
de Reforma de Visa del 2002, que establece que la visa de no
inmigrante no debe ser otorgada a un extranjero procedente de un
país cuyo estado sea promotor del terrorismo internacional a menos
que el Secretario de Estado determine en consulta con el Fiscal
General y directivos de otras agencias, que dicho extranjero no
constituye una amenaza a la seguridad nacional de los Estados
Unidos. Tal como establece esta sección
306, el Secretario de Estado podría aplicar los mecanismos a su
disposición para, en consulta con el Fiscal General y otras agencias
correspondientes, otorgar la visa a Adriana a partir de que no hay
evidencia alguna que sustente el que ella constituya una amenaza a la
seguridad nacional de Estados Unidos.
- El 15 de julio de 2009 le fue denegada otra vez la visa según la Sección 306 sobre el Reforzamiento de la Seguridad en la Frontera de la Ley
de Reforma de Visa del 2002. En esta ocasión expresaron que la
información que posee el Departamento de Estado no indica que Adriana
supere la presunción de inadmisibilidad.
- En agosto de 2009 Adriana Pérez solicitó nuevamente la visa. Dicha solicitud se encuentra aún sin respuesta.